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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 83

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo IV - De las Contraprestaciones y contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico

```text
Artículo 83. Las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del Gobierno Federal y deberán enterarse a la Tesorería de la Federación. Para el caso del servicio público de radiodifusión, el pago de las contraprestaciones se podrá realizar en anualidades durante los primeros tres años de la vigencia de los títulos habilitantes.
Lo anterior, sin perjuicio del pago de las contribuciones que establezcan las leyes por el uso o el aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
El mero acto del otorgamiento de una concesión o autorización para el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico obliga al concesionario o autorizado al pago de las contribuciones y contraprestaciones que correspondan, durante la vigencia de las mismas.
Las Leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia.
Los titulares de concesiones para uso social comunitario, indígena, afromexicana o para uso público estarán exentos del pago de las contribuciones que establezcan las leyes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Las Leyes establecerán los supuestos y procedimientos mediante los cuales los pequeños operadores podrán estar exentos o acceder a descuentos para el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, los cuales deberán ser diseñados en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión, en colaboración con la Agencia.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del Gobierno Federal y deberán enterarse a la Tesorería de la Federación.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del Gobierno Federal y deberán enterarse a la Tesorería de la Federación.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 83 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 83 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 83 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia, Comisión, Concesionario, Espectro radioeléctrico, Frecuencia, Radiodifusión, Concesionarios, Autorizados, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 83 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Espectro radioeléctrico | Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz | 3 |
| Frecuencia | Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 83 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las contraprestaciones a que se refiere esta Ley serán a favor del Gobierno Federal y deberán enterarse a la Tesorería de la Federación.

### ¿Para qué sirve artículo 83?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
