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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 88

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo VI - Del Cambio o Rescate del Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales

```text
Artículo 88. El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte interesada.
Cuando el concesionario solicite el cambio a que se refiere este artículo, la Comisión deberá resolver dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, tomando en consideración la planeación y administración eficiente del espectro, los recursos orbitales, los avances tecnológicos y el interés público.
Sin perjuicio de sus facultades de rescate, la Comisión podrá proponer de oficio el cambio, para lo cual deberá notificar al concesionario su determinación y las condiciones respectivas. El concesionario deberá responder a la propuesta dentro de los diez días hábiles siguientes. En caso de que el concesionario no responda, se entenderá rechazada la propuesta de cambio.
Los concesionarios podrán intercambiar entre ellos una frecuencia, un conjunto de ellas, una banda completa o varias bandas de frecuencias o recursos orbitales que tengan concesionados, previa solicitud y autorización de la Comisión. Ésta resolverá lo conducente dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, debiendo verificar que el intercambio solicitado no cause alteración a la planeación y administración eficiente del espectro y los recursos orbitales; asimismo, deberá verificar, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, que no afecte la libre competencia y concurrencia o a terceros, no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o cualquier fenómeno contrario al proceso de competencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte interesada.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte interesada.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 88 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 88 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 88 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Concesionario, Frecuencia, Recursos orbitales, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 88 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Frecuencia | Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 88 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El cambio de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, podrá realizarse de oficio o a solicitud de parte interesada.

### ¿Para qué sirve artículo 88?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
