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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 90

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo VI - Del Cambio o Rescate del Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales

```text
Artículo 90. Para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos orbitales, la Comisión deberá notificar al concesionario las razones en las que justifica su determinación, otorgándole un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
La Comisión procederá al análisis de las manifestaciones realizadas y al desahogo de las pruebas dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del plazo referido en el párrafo que antecede. Concluido el desahogo de las pruebas, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para efecto de que el concesionario presente sus alegatos. Concluido este término, con o sin alegatos, la Comisión resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes. El rescate surtirá sus efectos a partir de su declaración por la Comisión.
En el supuesto de que la Comisión resuelva rescatar la banda de frecuencia o los recursos orbitales, podrá solicitar el apoyo del INDAABIN para determinar la indemnización correspondiente, para lo cual, el concesionario podrá aportar los argumentos y los elementos que estime pertinentes a través de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes.
Para determinar la indemnización correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, los bienes, equipos e instalaciones de red destinados directamente a los fines de la concesión y su depreciación. También podrá considerarse el valor presente que, en su caso, haya sido cubierto por adquirir los derechos para usar y explotar los bienes concesionados, deduciendo el tiempo de vigencia transcurrido de la concesión. En ningún caso se indemnizará cuando entre las causas que motiven el rescate se encuentre el incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en la concesión o autorización, incluyendo el que derive de contribuciones o contraprestaciones.
Si el concesionario estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter de definitiva. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a petición del concesionario, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización. Si el concesionario no acude a los tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, el monto de la indemnización tendrá carácter definitivo. En lo no previsto respecto al rescate, se estará a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales.
Tratándose de autorizaciones y constancias de registro no procederá indemnización alguna con motivo del rescate de bandas de frecuencias que resuelva la Comisión.
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## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos orbitales, la Comisión deberá notificar al concesionario las razones en las que justifica su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos orbitales, la Comisión deberá notificar al concesionario las razones en las que justifica su determinación, otorgándole un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir del día...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 90 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 90 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 90 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Concesionario, Constancias de Registro, Frecuencia, INDAABIN, Radiodifusión, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Poder Judicial de la Federación, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 90 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Poder Judicial de la Federación
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Constancias de Registro | Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, entre otros | 3 |
| Frecuencia | Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz | 3 |
| INDAABIN | Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Recursos orbitales | Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Bienes Nacionales (`LGBN`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 90 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos orbitales, la Comisión deberá notificar al concesionario las razones en las que justifica su determinación, otorgándole un plazo de treinta y cinco días hábiles contados a partir del día...

### ¿Para qué sirve artículo 90?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
