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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 92

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo VII - De la Cesión de Derechos

```text
Artículo 92. Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en esta Ley.
Tratándose de concesiones para uso comercial, previamente a la presentación de la solicitud de cesión de derechos, el concesionario debe contar con la opinión favorable de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener en el mercado correspondiente.
La Comisión podrá autorizar dentro de un plazo de cuarenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Comisión.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, la Agencia se coordinará con las dependencias o entidades administradoras de inmuebles, el INDAABIN, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de establecer las bases y lineamientos para instrumentar la política inmobiliaria que permita el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
La autorización previa de la cesión a que se refiere este artículo podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión.
No se requerirá autorización por parte de la Comisión en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico.
En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Comisión podrá autorizar la cesión, considerando la opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia que se refiere el presente artículo.
Las autoridades jurisdiccionales, previamente a adjudicar a cualquier persona la transmisión de los derechos concesionados, deberán solicitar opinión a la Comisión respecto del cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley. En todo caso, la cesión derivada de la adjudicación será autorizada por la Comisión.
Las concesiones de uso público o comercial cuyos titulares sean los Entes Públicos, según corresponda, se podrán ceder a otros entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa autorización de la Comisión. Las solicitudes de autorización de cesión relacionadas con bandas de frecuencias necesarias para la seguridad serán analizadas en forma prioritaria.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en esta Ley.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en esta Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 92 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 92 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 92 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Agencia, Comisión, Concesionario, Entes públicos, INDAABIN, Telecomunicaciones, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 92 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica
- Entes públicos

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones | 3 |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Entes públicos | Los Poderes de la Unión, de los Estados, el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones | 3 |
| INDAABIN | Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 92 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Solo las concesiones para uso comercial o privado podrán cederse previa autorización de la Comisión, en los términos previstos en esta Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 92?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
