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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 94

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo VIII - Del Control Accionario

```text
Artículo 94. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación, a la que acompañará la información en el formato que determine la Comisión.
En cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales en un acto o sucesión de actos, que represente el diez por ciento o más del monto de su capital social, y siempre que no se actualice la obligación de notificar la operación conforme a lo previsto en la ley en materia de competencia económica, el concesionario estará obligado a observar el régimen siguiente:
I.	El concesionario deberá dar aviso a la Comisión de la intención de las personas interesadas en realizar la suscripción o enajenación de las acciones o partes sociales, ya sea directa o indirectamente, debiendo acompañar el aviso con la información detallada de las personas interesadas en adquirir las acciones o partes sociales, y
II.	La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación del aviso, para objetar con causa justificada la operación de que se trate. Transcurrido dicho plazo sin que la operación hubiere sido objetada por la Comisión, se tendrá por autorizada.
Las operaciones que no hubieren sido objetadas por la Comisión deberán inscribirse en el libro de registro de accionistas o socios de la persona moral, sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de otras autoridades conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
No se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo cuando la suscripción o enajenación se refiera a acciones o partes sociales representativas de inversión neutra en términos de la Ley de Inversión Extranjera o cuando se trate de aumentos de capital que sean suscritos por los mismos accionistas, siempre que no se modifique la proporción de la participación de cada uno de ellos en el capital social.
Tampoco se requerirá presentar el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo en el caso de fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que los cambios en la tenencia accionaria sean dentro del mismo grupo de control o dentro del mismo agente económico. A tal efecto, se deberá notificar la operación a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a su realización.
En caso de que la persona interesada en suscribir o adquirir acciones o partes sociales sea una persona moral, en el aviso al que se refiere la fracción I de este artículo, deberá presentar la información necesaria para que la Comisión conozca la identidad de las personas físicas que tengan intereses patrimoniales mayores al diez por ciento del capital de dicha persona moral.
En caso de que se actualice la obligación de notificar una concentración conforme a lo previsto en la ley en materia de competencia económica, la Comisión dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia para que ésta inicie el trámite a la solicitud conforme a lo previsto para dicho procedimiento, considerando además los criterios establecidos en esta Ley.
Este artículo deberá incluirse íntegra y expresamente en los estatutos sociales del concesionario, así como en los títulos o certificados que éste emita. Para efectos de lo anterior, el concesionario contará con un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de la concesión, para presentar ante la Comisión las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre concesiones y uso de recursos públicos: El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 94 LMTR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 94 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 94 ley telecomunicaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, concesión única, concesiones telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, Comisión, Concesionario, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LMTR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Inversión Extranjera (`LIE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 94 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El concesionario, cuando sea una persona moral, presentará a la Comisión, a más tardar el treinta de junio de cada año, su estructura accionaria o de partes sociales de que se trate, con sus respectivos porcentajes de participación, acompañando además una...

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
