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law_title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
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# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo 95

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Del Régimen de Concesiones
- Capítulo IX - Del control de socios y asociados de personas morales concesionarias para uso social y uso social comunitario

```text
Artículo 95. Las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, a más tardar el treinta de junio de cada año, deberán presentar para autorización de la Comisión, la relación de los integrantes que participen directa o indirectamente en la conformación de la concesionaria, sus socios o asociados. Se requerirá la previa aprobación de la Comisión para la integración de nuevos socios o asociados a la estructura societaria de la concesionaria. El incumplimiento a esta obligación será motivo de revocación de la concesión.
La Comisión emitirá la resolución a la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la integración de la solicitud.
No se aprobará el ingreso de socio o asociado que varíe significativamente las condiciones o circunstancias que fueron determinantes para el otorgamiento de la concesión, a la diversidad y pluralidad de medios en los términos que se fijen en los lineamientos respectivos.
En los casos en que el ingreso de un socio o asociado represente riesgos a la competencia, libre concurrencia, se solicitará la opinión de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá dar respuesta en un plazo no mayor a diez días hábiles, transcurrido dicho plazo se continuará con el trámite correspondiente.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a concesiones sociales que presten servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso el concesionario únicamente deberá presentar el aviso de ingreso de socio o asociado respecto de la concesión de que se trate.
Cuando por cualquier causa se separe un integrante de la concesionaria social en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, se deberá presentar ante la Comisión el aviso de separación de socio o asociado dentro de los diez días hábiles siguientes en que quede suscrita o protocolizada la asamblea general relativa a la separación.
```

## Resumen corto

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Regla de LMTR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, a más tardar el treinta de junio de cada año, deberán presentar para autorización de la...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 95 LMTR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 95 ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusion, artículo 95 ley telecomunicaciones, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Concesionario, Radiodifusión, Telecomunicaciones, Concesionarios, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 95 de LMTR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones | 3 |
| Concesionario | Persona física, moral o Ente Público titular de una concesión de las previstas en esta Ley | 3 |
| Radiodifusión | Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por la Comisión a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello | 3 |
| Telecomunicaciones | Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 95 de LMTR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las personas morales que cuenten con concesión de bandas de frecuencias para uso social o social comunitaria para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, a más tardar el treinta de junio de cada año, deberán presentar para autorización de la...

### ¿Para qué sirve artículo 95?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
