# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo cuarto

Clave: LMTR
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. El nombramiento y ratificación de las Personas Comisionadas que integrarán el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá realizarse de conformidad con los artículos
14
al
18
del presente Decreto, y en los términos del presente artículo transitorio.
Con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de las Personas Comisionadas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, las Personas Comisionadas concluirán su encargo en la misma fecha en que hayan entrado en funciones de los años 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032, respectivamente.
La persona titular del Ejecutivo Federal, al someter los nombramientos a la Cámara de Senadores, señalará los periodos respectivos.
Una vez ratificadas las personas integrantes del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Persona Comisionada Presidenta de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a diez días naturales.
El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se entenderá integrado una vez que se encuentren nombradas y ratificadas las cinco Personas Comisionadas y la persona titular del Ejecutivo Federal haya designado a quien fungirá como Persona Comisionada Presidenta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
