# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo séptimo

Clave: LMTR
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efectos los Acuerdos y otras disposiciones por medio de las cuales se declaran susceptibles de explotarse comercialmente, canales de frecuencias del servicio público de radiodifusión, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo séptimo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
