# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo vigésimo noveno

Clave: LMTR
Artículo: vigésimo noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo noveno.
. Los concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones que celebren los convenios de interconexión a que se refiere el artículo
114
del presente Decreto, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026, deberán aplicar las tarifas y condiciones técnicas mínimas vigentes durante 2025.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo vigésimo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
