# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo vigésimo séptimo

Clave: LMTR
Artículo: vigésimo séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo séptimo.
. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir un plan de licitación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la provisión del servicio de acceso inalámbrico móvil que permita un desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones, a través de la puesta a disposición de bandas de frecuencia para que los concesionarios cuenten con anchos de banda adecuados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo vigésimo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
