# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo vigésimo segundo

Clave: LMTR
Artículo: vigésimo segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo segundo.
. Los permisos o cualquier otro título habilitante emitido con anterioridad a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, que confieran el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar la transición al régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el año siguiente.
A partir del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, sin que se haya presentado solicitud de transición por quien legítima y legalmente tenga derecho a solicitarlo, los títulos habilitantes concluirán su vigencia al finalizar dicho plazo y, en consecuencia, las frecuencias objeto de dichos permisos se revertirán en favor de la Nación de pleno derecho.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo vigésimo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
