# Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión - Artículo vigésimo tercero

Clave: LMTR
Artículo: vigésimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo tercero.
. Los concesionarios de uso social comunitario, uso social indígena y uso social afromexicano cuyo título habilitante haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión, artículo vigésimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
