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law_key: "LMTR"
title: "Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión regula los servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación satelital, uso del espectro radioeléctrico, recursos orbitales, infraestructura de redes, derechos de usuarios y derechos de audiencias. Establece las facultades de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para planear, regular, supervisar, concesionar, autorizar, verificar y sancionar en estos sectores. También fija reglas sobre concesiones, autorizaciones, interconexión, cobertura social, colaboración con autoridades de seguridad y justicia, publicidad, contenidos audiovisuales, competencia económica, homologación de equipos y sanciones. Es una ley central para entender cómo se prestan, regulan y supervisan los servicios de internet, telefonía, radio, televisión, servicios satelitales y redes públicas en México.

## Qué regula

- Políticas públicas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación satelital, servicios espaciales y sostenibilidad espacial.
- Uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales.
- Concesiones únicas, concesiones de espectro, concesiones de recursos orbitales, autorizaciones y constancias de registro.
- Instalación, operación, interconexión e interoperabilidad de redes públicas de telecomunicaciones.
- Derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones, incluyendo portabilidad, contratos, calidad, desbloqueo de equipos y protección de datos personales.
- Derechos de audiencias de radio, televisión y audio restringido, incluyendo pluralidad, accesibilidad, defensorías y mecanismos de queja.
- Obligaciones de concesionarios y autorizados en materia de seguridad, justicia, emergencias, registro de comunicaciones y colaboración con autoridades competentes.
- Reglas de competencia, agentes económicos preponderantes, poder sustancial, regulación asimétrica, desagregación de red y ofertas públicas.
- Verificación, medidas de apremio, multas, revocación de concesiones, pérdida de bienes y medios de impugnación.

## A quién aplica

- Concesionarios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y audio restringidos.
- Personas físicas o morales mexicanas que soliciten o tengan concesiones, autorizaciones o constancias de registro.
- Comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.
- Registratarios, proveedores de infraestructura pasiva, operadores satelitales y titulares de recursos orbitales.
- Usuarios finales, suscriptores y audiencias de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Personas con discapacidad y audiencias con necesidades de accesibilidad.
- Agentes económicos preponderantes o con poder sustancial en telecomunicaciones o radiodifusión.
- Plataformas digitales, programadores y operadores de señales en los supuestos previstos por la ley.
- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Secretaría de Gobernación, PROFECO, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades vinculadas.
- Instancias de seguridad, procuración y administración de justicia cuando soliciten colaboración conforme a la ley.

## Materias principales

- Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
- Espectro radioeléctrico y recursos orbitales.
- Concesiones, autorizaciones y constancias de registro.
- Redes públicas, interconexión, interoperabilidad y compartición de infraestructura.
- Cobertura social, cobertura universal, conectividad en sitios públicos e inclusión digital.
- Derechos de usuarios, contratos de adhesión, portabilidad, desbloqueo de equipos y protección al consumidor.
- Derechos de audiencias, contenidos, publicidad, tiempos de Estado y defensorías.
- Colaboración con autoridades de seguridad y justicia.
- Registro Público de Telecomunicaciones y Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
- Competencia económica, preponderancia, poder sustancial y regulación asimétrica.
- Homologación de equipos, verificación, sanciones, revocaciones e impugnaciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Agencia | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. |
| Comisión | Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. |
| Concesión única | Acto administrativo que permite prestar de manera convergente servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. |
| Concesión de espectro radioeléctrico o recursos orbitales | Acto administrativo para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia o recursos orbitales. |
| Concesionario | Persona física, moral o ente público titular de una concesión prevista en la ley. |
| Espectro radioeléctrico | Espacio de propagación de ondas electromagnéticas cuyas bandas se ubican por debajo de 3,000 gigahertz. |
| Red pública de telecomunicaciones | Red mediante la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. |
| Interconexión | Conexión física, virtual, lógica y funcional entre redes para conducir tráfico y permitir comunicación entre usuarios. |
| Portabilidad | Derecho de conservar el mismo número telefónico al cambiar de concesionario o prestador. |
| Audiencias | Personas titulares de derechos que perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales. |
| Cobertura social | Acceso y disponibilidad de servicios en áreas o grupos de atención prioritaria. |
| Cobertura universal | Acceso de la población general a servicios de telecomunicaciones bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto, servicios públicos y jurisdicción federal | 1 a 6 | Define el alcance de la ley, su carácter de orden público y la rectoría del Estado. |
| Autoridades del sector | 7 a 31 | Distribuye funciones entre la Agencia, la Comisión, su Pleno y las personas comisionadas. |
| Espectro radioeléctrico y recursos orbitales | 32 a 44 | Regula administración, clasificación, planeación, atribución y control técnico del espectro. |
| Concesiones | 45 a 101 | Establece tipos, requisitos, licitaciones, contraprestaciones, cesiones, prórrogas, terminación y rescate. |
| Redes e interconexión | 102 a 158 | Regula obligaciones de redes públicas, numeración, interconexión, tarifas, infraestructura, satélites, multiprogramación y retransmisión. |
| Autorizaciones | 159 a 168 | Define actividades que requieren autorización y reglas para comercializadoras, estaciones terrenas y uso temporal del espectro. |
| Registro e infraestructura | 169 a 181 | Crea registros públicos y bases de datos de infraestructura activa, pasiva, derechos de vía y sitios públicos. |
| Seguridad y justicia | 182 a 184 | Regula colaboración con autoridades, conservación de datos, localización, emergencias y bloqueo de señales en centros penitenciarios. |
| Usuarios, cobertura y audiencias | 185 a 255 | Reconoce derechos de usuarios, cobertura social, derechos de audiencias, contenidos, publicidad y tiempos de Estado. |
| Competencia, homologación y sanciones | 256 a 299 | Regula preponderancia, poder sustancial, homologación, desbloqueo, verificación, multas, revocación, delitos e impugnaciones. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y el Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Comisión debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
- Las personas interesadas pueden pedir inclusiones al programa anual dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación; la Comisión debe resolver en un plazo que no exceda de 30 días hábiles.
- La concesión única puede otorgarse hasta por 30 años y prorrogarse hasta por plazos iguales.
- Las concesiones de espectro radioeléctrico o recursos orbitales pueden otorgarse hasta por 20 años y prorrogarse hasta por plazos iguales.
- Las concesiones de espectro para uso privado, público o social pueden otorgarse hasta por 15 años, según el supuesto aplicable.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir opinión no vinculante sobre contraprestaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
- La Comisión tiene 45 días hábiles para resolver solicitudes de arrendamiento de bandas de frecuencias.
- La Comisión debe resolver solicitudes de cambio de bandas de frecuencias o recursos orbitales en 60 días hábiles; el concesionario debe responder propuestas de cambio en 10 días hábiles.
- La cesión de concesiones puede autorizarse dentro de 40 días hábiles y, como regla, sólo puede solicitarse después de 3 años del otorgamiento.
- Las prórrogas de concesión única deben solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo; la Comisión resuelve en 180 días hábiles.
- Para concesiones de radiodifusión, la prórroga de bandas debe solicitarse a más tardar 6 meses antes de concluir la vigencia.
- Los convenios de interconexión deben suscribirse en un plazo no mayor de 40 días hábiles; si hay desacuerdo, la Comisión resuelve conforme al procedimiento del artículo 114.
- Los convenios de interconexión deben registrarse dentro de 30 días hábiles siguientes a su celebración.
- Las autorizaciones previstas en el artículo 159 pueden tener vigencia de hasta 10 años, salvo supuestos especiales; las autorizaciones para eventos específicos pueden durar hasta 60 días.
- La Comisión resuelve solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones en un plazo no mayor a 60 días hábiles.
- La Comisión tiene hasta 50 días hábiles para resolver solicitudes de autorización temporal de uso del espectro y recursos orbitales.
- Las modificaciones a información del Registro Público de Concesiones deben notificarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
- Los concesionarios deben conservar registros de comunicaciones durante 12 meses en sistemas de consulta en tiempo real y 12 meses adicionales en almacenamiento electrónico.
- La entrega de datos conservados a autoridades debe realizarse dentro de 24 horas, salvo disposición expresa distinta; en almacenamiento adicional, dentro de 48 horas.
- Las reclamaciones ante defensorías de audiencias deben presentarse dentro de 7 días hábiles posteriores a la emisión del programa y responderse en máximo 20 días hábiles.
- En transitorios, la Comisión debe emitir lineamientos para identificación de líneas móviles en un plazo máximo de 120 días hábiles y habilitar un mecanismo de vencimientos de prórrogas en 180 días hábiles.

## Derechos principales

- Derecho de los usuarios a elegir libremente proveedor de servicios.
- Derecho a la portabilidad gratuita del número telefónico.
- Derecho a consultar gratuitamente saldo en servicios móviles de prepago.
- Derecho a contratar y conocer condiciones comerciales en contratos de adhesión registrados ante PROFECO.
- Derecho a protección de datos personales conforme a las leyes aplicables.
- Derecho a recibir servicios en condiciones de calidad, continuidad, información veraz y trato no discriminatorio.
- Derecho a llamadas sin costo a números de emergencia y atención ciudadana.
- Derecho a que no se cobren cargos de larga distancia nacional por llamadas a cualquier destino nacional.
- Derecho de usuarios o suscriptores a que se salvaguarde la continuidad del servicio en supuestos de terminación o transición tecnológica.
- Derecho de audiencias a recibir contenidos plurales, diversos, oportunos y con elementos para distinguir publicidad, información y opinión.
- Derecho de audiencias con discapacidad a medidas de accesibilidad como subtitulaje, doblaje al español, lengua de señas mexicana y guías de programación accesibles.
- Derecho de audiencias a presentar reclamaciones, quejas o sugerencias ante defensorías.

## Obligaciones principales

- La Agencia debe elaborar políticas de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital, y conducir programas de cobertura universal y social.
- La Comisión debe regular, supervisar, concesionar, autorizar, verificar, sancionar y mantener registros públicos del sector.
- Los concesionarios deben interconectar sus redes, permitir portabilidad, prestar servicios con calidad y abstenerse de prácticas discriminatorias o barreras contractuales.
- Los concesionarios deben prestar sin costo llamadas a emergencias y servicios de alertamiento, consulta o navegación que determine la Comisión.
- Los concesionarios y autorizados deben registrar contratos de adhesión ante PROFECO cuando corresponda.
- Las comercializadoras deben permitir portabilidad, responder ante usuarios finales y cumplir obligaciones sobre derechos de usuarios.
- Los concesionarios móviles sólo pueden activar y mantener líneas asociadas a usuarios finales identificados conforme a los lineamientos de la Comisión.
- Los concesionarios deben entregar información para registros públicos y para el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
- Los concesionarios deben colaborar con autoridades de seguridad y justicia conforme a mandamientos fundados y motivados.
- Los concesionarios deben conservar datos de comunicaciones y protegerlos contra manipulación, acceso ilícito, destrucción o alteración.
- Los concesionarios de radiodifusión deben respetar reglas de contenidos, clasificación, publicidad, tiempos de Estado, transmisiones oficiales y derechos de audiencias.
- Los agentes preponderantes o con poder sustancial deben cumplir medidas asimétricas, ofertas públicas, obligaciones de desagregación y reglas de no discriminación.

## Autoridades relacionadas

- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
- Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
- Secretaría de Gobernación.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
- Secretaría de Economía.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Servicio de Administración Tributaria.
- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
- Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
- Autoridad en materia de libre competencia y concurrencia.
- Tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.
- Licitación pública para concesiones de espectro radioeléctrico de uso comercial.
- Asignación directa de concesiones de espectro para uso público o social.
- Solicitud de concesiones para recursos orbitales y comunicación satelital.
- Pago de contraprestaciones y contribuciones por uso de espectro o recursos orbitales.
- Arrendamiento, cambio, rescate, cesión, modificación, renuncia y prórroga de concesiones.
- Registro de títulos de concesión, autorizaciones, constancias, tarifas, contratos, interconexión, sanciones y estructura accionaria.
- Solicitudes de autorización para comercializadoras, estaciones terrenas, cruces fronterizos, sistemas satelitales extranjeros y usos temporales del espectro.
- Procedimientos de interconexión y resolución de desacuerdos entre concesionarios.
- Solicitudes de acceso a multiprogramación y reglas de retransmisión de señales.
- Procedimientos de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones o radiodifusión.
- Reclamaciones, sugerencias y quejas ante defensorías de audiencias.
- Visitas de verificación, requerimientos de información, medidas de apremio y procedimientos sancionatorios.
- Juicio de amparo indirecto contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión.

## Sanciones o consecuencias

- La Comisión puede imponer multas por infracciones a la ley, a disposiciones administrativas, concesiones, autorizaciones, constancias y resoluciones.
- Las multas pueden calcularse como porcentaje de ingresos del concesionario, autorizado, registratario, proveedor de infraestructura pasiva o persona infractora.
- En caso de reincidencia, la Comisión puede imponer multa hasta por el doble de las cuantías señaladas.
- La Secretaría de Gobernación puede sancionar infracciones en materia de contenidos audiovisuales, publicidad, propaganda, tiempos de Estado, cadenas nacionales, clasificación y concursos.
- La Comisión puede sancionar el rebase de topes máximos de publicidad con multa equivalente al doble de los ingresos obtenidos.
- La Comisión puede imponer multas por no poner a disposición mecanismos de defensa de audiencias, no nombrar defensor o no emitir códigos de ética.
- Las concesiones, autorizaciones o constancias pueden revocarse por incumplimientos graves, negativa de interconexión, cesiones indebidas, falta de pago, uso distinto al autorizado o suspensión injustificada del servicio.
- El titular de una concesión o autorización revocada queda inhabilitado por 5 años para obtener nuevas concesiones o autorizaciones previstas en la ley.
- La prestación de servicios sin concesión o autorización, o la invasión u obstrucción de vías generales de comunicación, puede provocar pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación.
- Dañar vías generales de comunicación, bienes o instalaciones usados en una concesión puede sancionarse con prisión de 1 a 8 años y multa de 7,000 a 36,000 UMA; si se usan explosivos o materia incendiaria, la pena puede ser de 12 a 15 años.
- Las sanciones administrativas no excluyen responsabilidad civil, penal ni la revocación de la concesión cuando proceda.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de la ley: telecomunicaciones, radiodifusión, satélites, espectro, infraestructura, usuarios y audiencias. |
| 2 | Declara a las telecomunicaciones y radiodifusión como servicios públicos de interés general y afirma la rectoría del Estado. |
| 10 | Enumera las principales facultades de la Comisión, incluyendo regulación, concesiones, interconexión, verificación y sanciones. |
| 32 | Establece que el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación. |
| 45 | Dispone que se requiere concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. |
| 102 | Reúne obligaciones centrales de concesionarios que operan redes públicas, incluyendo interconexión, portabilidad, calidad y emergencias. |
| 114 | Regula el procedimiento para convenios y desacuerdos de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones. |
| 159 | Identifica las actividades que requieren autorización de la Comisión, como comercializadoras, estaciones terrenas y usos específicos del espectro. |
| 183 | Regula obligaciones de colaboración con autoridades de seguridad y justicia, conservación de datos y atención de emergencias. |
| 185 | Reconoce derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones. |
| 250 | Reconoce derechos de audiencias en radiodifusión, televisión y audio restringido. |
| 282 | Establece el régimen general de multas por infracciones a la ley y disposiciones derivadas. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Federal De Competencia Económica](/LFCE/)
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/)
- [Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares](/LFPDPPP/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)
- [Ley De Infraestructura De La Calidad](/LICal_010720/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)
- [Ley General De Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Código Fiscal De La Federación](/CFF/)
- [Ley De Inversión Extranjera](/LIE/)
- [Ley Federal Del Derecho De Autor](/LFDA/)
- [Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LAmp/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que se trata de una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de reglas transitorias específicas. Los transitorios prevén que el Instituto Federal de Telecomunicaciones continúe en funciones mientras se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y que al día siguiente de esa integración se extinga el Instituto y se abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada el 14 de julio de 2014. También se prevé la sustitución de derechos, obligaciones y facultades del Instituto por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión?

Regula cómo se prestan, concesionan, supervisan y sancionan los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, audio restringido y comunicación satelital en México. También ordena el uso del espectro radioeléctrico, las redes públicas, la infraestructura, los derechos de usuarios y audiencias, y la actuación de las autoridades del sector.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar reglas sobre concesiones de telecomunicaciones o radiodifusión, interconexión de redes, derechos de usuarios, derechos de audiencias, obligaciones de concesionarios, cobertura social, uso del espectro, autorizaciones, homologación de equipos o sanciones regulatorias.

### ¿Qué derechos reconoce a los usuarios?

Reconoce derechos como portabilidad gratuita, elección de proveedor, consulta gratuita de saldo en prepago, protección de datos personales, contratación con información clara, calidad en el servicio y acceso gratuito a números de emergencia y atención ciudadana.

### ¿Qué regula sobre radio y televisión?

Regula la operación de radiodifusión, televisión y audio restringidos, retransmisión de señales, multiprogramación, tiempos de Estado, publicidad, clasificación de contenidos, derechos de audiencias, accesibilidad y defensorías de audiencias.

### ¿Qué pasa si un concesionario incumple?

La ley prevé multas, medidas de apremio, revocación de concesiones o autorizaciones, inhabilitación temporal, pérdida de bienes utilizados en infracciones y, en ciertos casos, responsabilidad penal o civil. La sanción depende del tipo de incumplimiento y de la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmtr.htm)
- Word oficial: [LMTR.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMTR.doc)
- PDF oficial: [LMTR.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
