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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 125

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título VI - De los intermediarios del mercado de valores
- Capítulo I - De las casas de bolsa
- Sección II - De la administración y vigilancia

```text
Artículo 125.- Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y condiciones que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I.	Los empleados o directivos de la casa de bolsa.

II.	Los accionistas que sin ser empleados o directivos de la casa de bolsa, tengan poder de mando en la sociedad.

III.	Los socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la casa de bolsa o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, cuyas percepciones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento, hayan representado el diez por ciento o más del total de los ingresos de las citadas sociedades o asociaciones.

IV.	Los clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la casa de bolsa.

	Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la casa de bolsa o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la casa de bolsa o de su contraparte.

V.	Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la casa de bolsa.

	Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.

VI.	Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la casa de bolsa.

VII.	Los cónyuges o concubinarios, así como quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el cuarto grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo.

VIII.	Las personas que hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la casa de bolsa o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia entidad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y condiciones que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 125 LMV, competencia de autoridades, artículo 125 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Grupo empresarial, Poder de mando, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 125 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Grupo empresarial | el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras | 2 |
| Poder de mando | la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los accionistas que tengan el control. b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores. c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario. d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 125 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y condiciones que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante...

### ¿Para qué sirve artículo 125?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
