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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 153

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título VI - De los intermediarios del mercado de valores
- Capítulo I - De las casas de bolsa
- Sección IV - De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

```text
Artículo 153.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate:

I.	No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de su autorización.

II.	No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

III.	No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV.	Obtenga la autorización para constituirse y operar mediante documentación, información o declaraciones falsas, siempre y cuando existan elementos fehacientes que sustenten dicha presunción.

V.	Arroje pérdidas que reduzcan su capital a un nivel inferior al mínimo. La Comisión podrá establecer un plazo que no sea menor de quince días hábiles para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la casa de bolsa dentro de los límites legales.

	Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VI.	Proporcione en forma dolosa información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica y jurídica.

VII. 	Incumpla las medidas correctivas mínimas o especiales adicionales a que se refiere el artículo 136 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 10-01-2014

VIII.	Reincida en las situaciones o conductas que dieron lugar a la suspensión parcial de sus actividades, a que se refieren los artículos 137 y 138 de esta Ley.

IX.	Incumpla reiteradamente con las disposiciones relativas a la separación de efectivo y valores de sus clientes respecto a los activos de la casa de bolsa.

X.	Incumpla en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable y operativo.

XI.	Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas.

XII.	Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

XIII.	Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

XIV.	Entre en proceso de disolución y liquidación.

XV.	Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre derechos de audiencias y contenidos: La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 153 LMV, derechos de audiencias y contenidos, artículo 153 ley del mercado de valores, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Registro, Valores, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 153 de LMV.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 136
- 138

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Sociedades Mercantiles (`LGSM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 153 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate:

### ¿Para qué sirve artículo 153?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
