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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 203

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título VI - De los intermediarios del mercado de valores
- Capítulo II - Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
- Sección V - De la contratación

```text
Artículo 203.- Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior. Asimismo, deberá contener la demás información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.

Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos.

El cliente, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. En el evento de que el cliente se considere afectado porque dentro de sus estados de cuenta no se reflejó una operación, no obstante que dicho cliente haya entregado los recursos necesarios para efectuarla, para hacer objeciones deberá acreditar ante la casa de bolsa o instancia correspondiente la entrega de los recursos a favor de la casa de bolsa, conforme a lo pactado en el contrato.

Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de las casas de bolsa por los servicios que al amparo de la presente Ley otorguen a sus clientes, prescribirán en dos años contados a partir del acto o hecho que les dé origen.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 203 LMV, competencia de autoridades, artículo 203 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Valores, Autorizados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 203 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 203 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes...

### ¿Para qué sirve artículo 203?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
