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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 210

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título VI - De los intermediarios del mercado de valores
- Capítulo II - Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
- Sección VI - De la contabilidad y auditoría externa

```text
Artículo 210.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las casas de bolsa, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca.

Las casas de bolsa estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las casas de bolsa, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las casas de bolsa que auditen, o con empresas relacionadas.
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 210 LMV, competencia de autoridades, artículo 210 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 210 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 177

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Sociedades Mercantiles (`LGSM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 210 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa;

### ¿Para qué sirve artículo 210?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
