# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 225 bis 2

Clave: LMV
Artículo: 225-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 225 bis 2
.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo
225 bis
en los casos siguientes:
Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo
30
de la
Ley de Fondos de Inversión
.
Efectúen operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que se refiere el artículo
30
de la
Ley de Fondos de Inversión
, distintas a las permitidas por dicha Ley.
Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de las acciones representativas de su capital social, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas.
Entren en proceso de disolución y liquidación.
Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.
Si se cancela el registro del asesor en inversiones de conformidad con las causales establecidas en el artículo
227 bis
de
esta Ley
.
Las demás que para tal efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo 225-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
