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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 227 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título VII - De los asesores en inversiones

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Artículo 227 Bis.- La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, en los siguientes casos:

I.	Si el asesor en inversiones efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella.

II. 	Si el asesor en inversiones no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro a que se refiere el artículo 225 de la presente Ley, en un periodo de seis meses de manera continua. Igual plazo aplicará para los asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del artículo 225 Bis de esta Ley.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

III. 	Si sus administradores o socios han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de esta Ley o demás normas que de ella deriven.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

IV.	Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita.

V.	Tratándose de personas físicas, dejen de cumplir con los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio o no cuenten con la certificación correspondiente.

VI. 	Tratándose de asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley, cuando operen con un capital mínimo inferior al establecido por la Comisión en disposiciones de carácter general y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión.
Fracción adicionada DOF 28-12-2023

VII. 	Tratándose de las personas a que se refiere la fracción anterior, cuando la Comisión les haya revocado la autorización para operar como socio fundador, en términos del artículo 225 Bis de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 28-12-2023

VIII. 	En cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.
Fracción adicionada DOF 28-12-2023

La cancelación del registro incapacitará a la sociedad para realizar las operaciones a que se refieren los artículos 225 y 225 Bis, a partir de la fecha en que se notifique la misma. La cancelación de la inscripción en el Registro pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Párrafo reformado DOF 28-12-2023

La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de haber notificado la cancelación del registro, éste no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación del asesor en inversiones, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos trescientos sesenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 227 Bis 1.- La Comisión podrá incluir en las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, reglas especiales para los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión.

Los asesores en inversiones, además de las obligaciones a que estén sujetos, deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los artículos 130, 190 Bis y 190 Bis 1 de esta Ley, conforme a lo previsto en dichos artículos.
Artículo adicionado DOF 09-03-2018
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre derechos de audiencias y contenidos: La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, en los...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 227 bis LMV, derechos de audiencias y contenidos, artículo 227 bis ley del mercado de valores, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión, Registro, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 227 bis de LMV.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 227 bis de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 227 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
