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law_title: "Ley Del Mercado De Valores"
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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 236

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IX - De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
- Capítulo II - De las bolsas de valores
- Sección I - De la organización

```text
Artículo 236.- Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

I.	Que cuentan con el capital social mínimo pagado.

II.	Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

III.	Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 236 LMV, competencia de autoridades, artículo 236 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 236 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 236 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 236?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
