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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 237

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IX - De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
- Capítulo II - De las bolsas de valores
- Sección I - De la organización

```text
Artículo 237.- Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.

La sola suscripción y pago de acciones representativas del capital social no dará derecho a su titular para realizar transacciones en las bolsas de valores y únicamente podrán operar en éstas los miembros que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior.

Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores serán de libre suscripción.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, podrán invertir, con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores. Las personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las entidades antes señaladas, en ningún caso podrán participar en el capital social de las bolsas de valores.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las bolsas de valores, salvo en los casos siguientes:

I.	Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.

	Las bolsas de valores que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Secretaría la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Secretaría tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver si la participación de que se trata se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.

II.	Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Secretaría, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:

a)	No ejercen funciones de autoridad, y

b)	Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

III.	Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la bolsa de valores, en términos del artículo 2, fracción III de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.
Párrafo con fracciones adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 237 LMV, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 237 ley del mercado de valores, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Control, Secretaría, Valores

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 237 de LMV.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Control | la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 2

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 237 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

### ¿Para qué sirve artículo 237?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
