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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 244

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IX - De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
- Capítulo II - De las bolsas de valores
- Sección III - De las actividades y servicios

```text
Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

I.	Las establecidas en los artículos 232 y 255 de esta Ley, para lo cual deberán desarrollar:

a)	Sistemas operativos de negociación.

b)	Sistemas de divulgación de información al público.

c)	Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como en relación con el cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado de los valores.

II.	Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.

III.	Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior.

IV. 	Establecer listados especiales de valores denominados:

a) 	Sistema internacional de cotizaciones, y

b) 	Valores objeto de inscripción simplificada.

Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y el reglamento interior de las bolsas de valores.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

V.	Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.

VI.	Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.

VII.	Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.

VIII.	Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.

IX. 	Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores, incluyendo los necesarios para las operaciones vinculadas con valores objeto de inscripción simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

X.	Celebrar acuerdos con otras bolsas de valores nacionales o extranjeras, que tengan por objeto facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

XI.	Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014

XII.	Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.
Fracción recorrida DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 244 LMV, competencia de autoridades, artículo 244 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Inscripción simplificada, Secretaría, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 244 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Inscripción simplificada | aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la Comisión a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 255

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 244 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 244?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
