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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 257

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IX - De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
- Capítulo III - De los sistemas de negociación extrabursátil
- Sección I - De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

```text
Artículo 257.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros. Adicionalmente, tratándose de operaciones con instrumentos financieros derivados y con divisas, podrán proporcionar sus servicios a entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas.

En todo caso, las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán asegurarse de que las operaciones que realicen a través de sus sistemas las personas mencionadas en el párrafo anterior, tengan siempre como contraparte a una institución de crédito o casa de bolsa.

Las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, exclusivamente podrán operar por cuenta propia en las referidas sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores. Tratándose de administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversión, se entenderá que operan por cuenta propia cuando realicen operaciones en nombre las sociedades de inversión que administren.

Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre redes, interconexión e infraestructura: Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 257 LMV, redes, interconexión e infraestructura, artículo 257 ley del mercado de valores, redes, interconexión, infraestructura, Entidades financieras, Instrumentos financieros derivados, Valores

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 257 de LMV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades financieras | las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano | 2 |
| Instrumentos financieros derivados | los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 255

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 257 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito, casas de bolsa, y demás inversionistas...

### ¿Para qué sirve artículo 257?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
