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law_title: "Ley Del Mercado De Valores"
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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 277

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título X - Del depósito, liquidación y compensación de valores
- Capítulo I - De las instituciones para el depósito de valores
- Sección II - De la administración

```text
Artículo 277.- El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El consejo deberá contar con la participación de un representante del Banco de México, así como de una persona que represente a las instituciones de banca de desarrollo designada por la Secretaría, cuando aquél o alguna de éstas sean socios de la institución para el depósito de valores de que se trate, en cuyo caso unos y otros tendrán el carácter de independientes.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 277 LMV, competencia de autoridades, artículo 277 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Entidades financieras, Secretaría, Valores

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 277 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades financieras | las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 277 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos...

### ¿Para qué sirve artículo 277?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
