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law_title: "Ley Del Mercado De Valores"
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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 299

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título X - Del depósito, liquidación y compensación de valores
- Capítulo I - De las instituciones para el depósito de valores
- Sección V - De la revocación y de la disolución y liquidación

```text
Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

I.	No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.

II.	No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

III.	No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

IV.	Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.

V.	Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

VI.	Entre en proceso de disolución y liquidación.

VII.	Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

VIII.	Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre derechos de usuarios: La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 299 LMV, derechos de usuarios, artículo 299 ley del mercado de valores, quejas de usuarios, protección de usuarios, Registro, Secretaría, Valores, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 299 de LMV.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 299 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 299?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
