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law_title: "Ley Del Mercado De Valores"
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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 316

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título X - Del depósito, liquidación y compensación de valores
- Capítulo II - De las contrapartes centrales de valores
- Sección III - De las actividades y servicios

```text
Artículo 316.- La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:

I.	Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de administración de riesgos, la suficiencia de los recursos para cumplir con sus obligaciones, el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

II.	Ordenar modificaciones a los procedimientos de administración de riesgos y a la forma de aplicar recursos para cumplir con sus obligaciones.

III.	Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento y administración de riesgos de las contrapartes centrales de valores, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación, así como la adecuada inversión de sus recursos.
Fracción reformada DOF 10-01-2014

Las facultades contenidas en las fracciones II y III de este artículo serán ejercidas en forma conjunta por la Comisión y el Banco de México.

La Comisión y el Banco de México, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar toda la información y documentos que determinen mediante disposiciones de carácter general.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 316 LMV, competencia de autoridades, artículo 316 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 316 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 316 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 316?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
