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law_title: "Ley Del Mercado De Valores"
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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 363

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título XIV - De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
- Capítulo I - De las infracciones y prohibiciones de mercado

```text
Artículo 363.- Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario:
Párrafo reformado DOF 28-12-2023

I. 	Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora, emisora simplificada o personas morales que ésta controle.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

II. 	Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora, emisora simplificada o títulos de crédito que representen dichas acciones.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

III. 	Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora o de la emisora simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

IV. 	Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora o emisora simplificada, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada, así como de la persona moral, tenga o no el carácter de emisora o emisora simplificada, que tuviera alguna relación o vinculación financiera, administrativa, operacional, económica o jurídica con la emisora o emisora simplificada a quien se atribuya el evento relevante de que se trate, o que hubiere participado con cualquier carácter en el acto, hecho o acontecimiento relativo a dicho evento.
Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023

V. 	Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras o emisoras simplificadas.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

VI. 	Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora o la emisora simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

VII.	Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

VIII. 	La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora o emisora simplificada y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora o emisora simplificada pertenezca.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

IX. 	Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora o emisora simplificada.
Fracción reformada DOF 28-12-2023

X.	Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, las personas siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

a)	El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

b)	Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

c)	Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

d)	Aquéllas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, así como con las citadas en los incisos a) a c) anteriores.
Inciso adicionado DOF 10-01-2014

Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 363 LMV, competencia de autoridades, artículo 363 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Consorcio, Directivos relevantes, Emisora, Emisora simplificada, Entidades financieras, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 363 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Consorcio | el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras | 2 |
| Directivos relevantes | el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley | 2 |
| Emisora | la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda | 2 |
| Emisora simplificada | la persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior | 2 |
| Entidades financieras | las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano | 2 |
| Grupo de personas | las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario. b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades | 2 |
| Grupo empresarial | el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras | 2 |
| Influencia significativa | la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral | 2 |
| Poder de mando | la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Los accionistas que tengan el control. b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores. c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario. d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 363 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora o emisora simplificada, salvo prueba en contrario:

### ¿Para qué sirve artículo 363?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
