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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 374

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título XIV - De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
- Capítulo II - De los delitos

```text
Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.	Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

II.	Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre concesiones y uso de recursos públicos: Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 374 LMV, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 374 ley del mercado de valores, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión, Oferta pública, Registro, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 374 de LMV.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Oferta pública | el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título. También se considerará oferta pública al ofrecimiento que se realice en términos del párrafo anterior, dirigido a ciertas clases de inversionistas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las de carácter general que al efecto emita la Comisión | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 8

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 374 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 374?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
