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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 389 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título XV - De los procedimientos administrativos
- Capítulo I - Disposiciones preliminares

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Artículo 389 Bis.- Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte aplicable. 

Para efectos de los procedimientos señalados en el párrafo anterior, una vez concluido el plazo establecido por la fracción I del referido artículo 391 y, en su caso el de su ampliación, la Comisión o la Secretaría, según corresponda, contarán con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación.

En los supuestos previstos por los artículos 268, 298 y 319, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, según corresponda, deberán emitir la opinión requerida, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente.

La declaración de revocación de las concesiones y autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. La revocación de las autorizaciones a que se refieren los artículos 153, 268, 269, 332 y 340 pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad correspondiente a partir de la fecha en que se le notifique sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Artículo adicionado DOF 24-01-2024
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 389 bis LMV, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 389 bis ley del mercado de valores, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión, Registro, Secretaría, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 389 bis de LMV.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Secretaría | la Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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- 340
- 391
- 24

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 389 bis de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte...

### ¿Para qué sirve artículo 389 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
