# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 82 bis 1

Clave: LMV
Artículo: 82-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 82 bis 1
.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información:
Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración;
El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría;
La fecha de constitución;
El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y
Los demás actos corporativos del fondo de inversión.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo 82-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
