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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 90 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IV - De la inscripción y oferta de valores
- Capítulo II - De las ofertas públicas de valores
- Sección II - De la inscripción sin oferta

```text
Artículo 90 Bis.- Para efectos de la inscripción simplificada de valores será necesario que el intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la emisora simplificada y la correspondiente a los valores objeto de inscripción.

La información y documentación objeto de revisión a la que se refiere el párrafo anterior se establecerán en los manuales de los intermediarios colocadores, de conformidad con el principio de autorregulación, observando lo establecido en las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión.

Una vez realizada dicha revisión, la emisora simplificada, conjuntamente con el intermediario colocador, solicitará a la bolsa de valores correspondiente el listado y la opinión favorable para la inscripción en el Registro.

La bolsa de valores correspondiente revisará que la información y documentación que integre la solicitud de inscripción simplificada cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento interior y, en caso de que así lo determine, emitirá su opinión favorable para que, de manera conjunta con el emisor, solicite la inscripción simplificada a la Comisión.

Bastará con que la Comisión cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente, para que otorgue la inscripción simplificada del valor en el Registro, surtiendo efectos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

Una vez otorgada la inscripción simplificada en el Registro por parte de la Comisión, la bolsa de valores de que se trate procederá a listar los valores correspondientes.

La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general que emita respecto de las inscripciones simplificadas, regulación diferenciada respecto de los requisitos que deberán cumplir las emisoras simplificadas al momento de obtener la inscripción en el Registro en relación con su capital contable, activos, pasivos o ingresos, capacidad de financiamiento, características y transparencia de su gobierno corporativo y de la oferta de los valores objeto de inscripción simplificada e incluso, reconociendo diversos segmentos o nichos de mercado, de igual manera, promoverá la mayor participación posible de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión.

Las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada, deberán ser aprobadas y, en su caso modificadas, por la Junta de Gobierno de la Comisión.

La inscripción simplificada a la que se refiere este artículo tendrá efectos declarativos y no podrá considerarse como una validación, confirmación, opinión, recomendación, ni convalidación de actos jurídicos por parte del intermediario colocador, la bolsa de valores de que se trate o la Comisión, en relación con los valores objeto de inscripción o con la emisora simplificada de que se trate, su solvencia, liquidez o calidad crediticia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 79 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 28-12-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Para efectos de la inscripción simplificada de valores será necesario que el intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la emisora...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de la inscripción simplificada de valores será necesario que el intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la emisora simplificada y la correspondiente a los valores objeto de inscripción.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 90 bis LMV, competencia de autoridades, artículo 90 bis ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Emisora, Emisora simplificada, Inscripción simplificada, Registro, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 90 bis de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Emisora | la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda | 2 |
| Emisora simplificada | la persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior | 2 |
| Inscripción simplificada | aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la Comisión a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

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## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 90 bis de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para efectos de la inscripción simplificada de valores será necesario que el intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la emisora simplificada y la correspondiente a los valores objeto de inscripción.

### ¿Para qué sirve artículo 90 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
