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# Ley Del Mercado De Valores - Artículo 92

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título IV - De la inscripción y oferta de valores
- Capítulo II - De las ofertas públicas de valores
- Sección III - De la inscripción preventiva

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Artículo 92.- Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La inscripción a que se refiere el párrafo anterior permitirá la emisión y colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva dé cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.

En el evento de que la emisora no realice la primera colocación de los valores al amparo del programa correspondiente, en un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la fecha en que se otorgue la inscripción preventiva, la misma caducará quedando sin efectos por ministerio de ley.

Una vez realizada la colocación correspondiente, la Comisión procederá a efectuar la inscripción en el Registro.
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## Resumen corto

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Regla de LMV sobre competencia de autoridades: Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 92 LMV, competencia de autoridades, artículo 92 ley del mercado de valores, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMV, Comisión, Emisora, Registro, Valores, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 92 de LMV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | 2 |
| Emisora | la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda | 2 |
| Registro | el Registro Nacional de Valores | 2 |
| Valores | las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 92 de LMV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

### ¿Para qué sirve artículo 92?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
