# Ley Del Mercado De Valores - Artículo décimo cuarto

Clave: LMV
Artículo: décimo cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo cuarto.
.- Las casas de bolsa deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en la fracción III del artículo
136
de la misma que, en su caso, resulten aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo décimo cuarto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
