# Ley Del Mercado De Valores - Artículo décimo octavo

Clave: LMV
Artículo: décimo octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo octavo.
.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos
190
y
191
de
esta Ley
, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Las personas físicas que a la entrada en vigor de
esta Ley
gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo
193
de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el
presente ordenamiento
legal y demás disposiciones que emanen de éste.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo décimo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
