# Ley Del Mercado De Valores - Artículo décimo tercero

Clave: LMV
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de
esta Ley
operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la
Ley del Mercado de Valores
que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo
114
de
esta Ley
.
Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en
esta Ley
y disposiciones de carácter general que emanen de ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
