# Ley Del Mercado De Valores - Artículo décimo

Clave: LMV
Artículo: décimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo.
.- Los artículos
7
, segundo párrafo,
71
, segundo párrafo, y
80
de la
presente Ley
, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que entre en vigor la Ley. Hasta en tanto entren en vigor los citados artículos, la oferta de suscripción o venta en el extranjero de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores, en los mismos términos y con las salvedades previstas para la sección especial en la
Ley del Mercado de Valores
que se abroga por virtud de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo décimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
