# Ley Del Mercado De Valores - Artículo sexto

Clave: LMV
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
.- Las sociedades anónimas que a la entrada en vigor de la
presente Ley
, tengan inscritas en el Registro Nacional de Valores acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, adquirirán por ministerio de ley el carácter de sociedades anónimas bursátiles y, en consecuencia, estarán sujetas a lo previsto en
esta Ley
.
Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que entre en vigor
esta Ley
, para ajustar su denominación social a lo señalado en el artículo
22
de la misma, así como para dar cumplimiento a los artículos relativos a la integración, organización y funcionamiento de sus órganos sociales en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título II del citado ordenamiento legal. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda ejercer a los accionistas de las sociedades mencionadas, en términos de lo establecido en los artículos
47
a
52
de
esta Ley
, ni las eximirá de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
53
a
57
y demás obligaciones que en su carácter de emisoras les imponga
este ordenamiento
legal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
