# Ley Del Mercado De Valores - Artículo vigésimo primero

Clave: LMV
Artículo: vigésimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo primero.
.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que a la entrada en vigor de la
presente Ley
gocen de concesión para actuar con el referido carácter, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva concesión, quedando en lo futuro sujetas a
esta Ley
y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, sin perjuicio de que los términos, condiciones y obligaciones contenidos en los títulos de concesión correspondientes que no se opongan a lo establecido en
esta Ley
sigan siendo aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo vigésimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
