# Ley Del Mercado De Valores - Artículo vigésimo quinto

Clave: LMV
Artículo: vigésimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
vigésimo quinto.
.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de la
presente Ley
gocen de autorización para operar con tal carácter, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de
esta Ley
, para contar con el código de conducta a que hacen referencia los artículos
326
y
336
de la misma, según corresponda.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Del Mercado De Valores, artículo vigésimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
