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law_key: LMV
title: Ley Del Mercado De Valores
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley del Mercado de Valores regula el mercado de valores mexicano, desde la inscripción y oferta pública de valores hasta la organización de emisoras, intermediarios, bolsas, asesores en inversiones, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, proveedores de precios, calificadoras, auditoría externa, procedimientos administrativos, infracciones y delitos.

Su finalidad es desarrollar un mercado equitativo, eficiente y transparente, proteger al público inversionista, minimizar el riesgo sistémico y fomentar competencia sana. La ley combina reglas societarias especiales para sociedades anónimas promotoras de inversión y sociedades anónimas bursátiles, obligaciones de revelación de información, régimen de intermediación, facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y coordinación con el Banco de México.

## Qué regula

- Valores, oferta pública, oferta privada e intermediación en el mercado de valores.
- Registro Nacional de Valores, inscripción, actualización, suspensión y cancelación.
- Sociedades anónimas promotoras de inversión, promotoras de inversión bursátil y sociedades anónimas bursátiles.
- Emisoras, emisoras simplificadas y obligaciones de información al mercado.
- Certificados bursátiles, títulos opcionales y otros instrumentos.
- Casas de bolsa, asesores en inversiones y prácticas de venta.
- Bolsas de valores, sistemas de negociación bursátil y extrabursátil.
- Depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.
- Proveedores de precios, calificadoras de valores y auditoría externa.
- Autoridades financieras, procedimientos, recursos, notificaciones, sanciones y delitos.

## A quién aplica

- A emisoras y emisoras simplificadas que solicitan o mantienen valores inscritos.
- A sociedades anónimas promotoras de inversión, sociedades anónimas bursátiles y sociedades extranjeras que acceden al mercado mexicano.
- A inversionistas, accionistas, consejeros, directivos relevantes, auditores externos y personas relacionadas.
- A casas de bolsa, asesores en inversiones y otros intermediarios.
- A bolsas de valores, sistemas de negociación, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales.
- A proveedores de precios, calificadoras, organismos autorregulatorios y participantes del mercado.
- A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Banco de México.

## Materias principales

- Gobierno corporativo y derechos de minoría.
- Transparencia, información relevante y eventos relevantes.
- Registro y oferta pública de valores.
- Ofertas públicas de adquisición y revelación de tenencias.
- Intermediación, asesoría de inversión, administración de cartera y protección al inversionista.
- Sistemas de negociación y mercados internacionales.
- Compensación, liquidación y depósito de valores.
- Auditoría externa, independencia y control de calidad.
- Facultades regulatorias, inspección, vigilancia y medidas correctivas.
- Infracciones de mercado, uso indebido de información privilegiada, delitos bursátiles y sanciones administrativas.

## Definiciones importantes

- Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Registro: Registro Nacional de Valores.
- Valores: acciones, obligaciones, bonos, certificados, pagarés, títulos opcionales y demás títulos de crédito emitidos en serie o masa, inscritos o no, susceptibles de circular en mercados de valores.
- Emisora: persona moral o fiduciaria que solicita, obtiene y mantiene inscripción de valores.
- Emisora simplificada: persona moral o patrimonio fiduciario que mantiene inscripción simplificada conforme a disposiciones de la Comisión.
- Oferta pública: ofrecimiento de valores dirigido al público en general o a ciertas clases de inversionistas conforme a la ley.
- Control: capacidad de imponer decisiones en asambleas, mantener titularidad relevante o dirigir administración, estrategia o políticas.
- Influencia significativa: derechos que permiten votar al menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
- Información relevante: información necesaria para conocer situación real y actual de la emisora y tomar decisiones razonadas de inversión.

## Mapa de temas

- Título I: disposiciones preliminares, definiciones, supletoriedad y reglas generales.
- Título II: sociedades anónimas del mercado de valores y régimen de gobierno corporativo.
- Título III: certificados bursátiles, títulos opcionales y reglas instrumentales.
- Título IV: Registro Nacional de Valores, inscripción, ofertas públicas y obligaciones de emisoras.
- Título V: adquisiciones de valores que deben revelarse.
- Título VI: intermediarios del mercado de valores y casas de bolsa.
- Título VII: asesores en inversiones.
- Título VIII: organismos autorregulatorios.
- Título IX: sistemas de negociación, bolsas de valores y mercados internacionales.
- Título X: depósito, liquidación y compensación de valores.
- Título XI: proveedores de precios y calificadoras.
- Título XII: auditoría externa.
- Título XIII: autoridades financieras.
- Títulos XIV a XVI: infracciones, delitos, procedimientos administrativos, recursos, quejas, notificaciones y disposiciones finales.

## Plazos importantes

- La ley original entró en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación.
- Las adquisiciones que alcancen ciertos umbrales de tenencia accionaria deben informarse al público, en supuestos como el diez por ciento y antes del treinta por ciento, a más tardar el día hábil siguiente.
- La Comisión puede suspender la inscripción de valores hasta por sesenta días hábiles como medida precautoria en los casos previstos.
- La Comisión tiene treinta días hábiles para objetar la independencia de consejeros de sociedades anónimas bursátiles desde la notificación correspondiente.
- Los consejos de sociedades anónimas bursátiles deben sesionar por lo menos cuatro veces durante cada ejercicio social.
- Ciertas acciones de responsabilidad por daños prescriben en cinco años desde el acto o hecho que causó el daño patrimonial.
- Los programas de autocorrección deben someterse conforme al procedimiento y límites previstos por la Comisión.

## Derechos principales

- Derecho del público inversionista a información suficiente, relevante, veraz y oportuna.
- Derechos de minorías en sociedades promotoras y bursátiles para designar consejeros o comisarios, solicitar convocatorias, aplazar votaciones, oponerse judicialmente y ejercer acciones de responsabilidad.
- Derecho de inversionistas y clientes de intermediarios a reglas de contratación, información, perfilamiento, prácticas de venta y protección frente a conflictos de interés.
- Derecho de emisoras a solicitar inscripción, inscripción simplificada, suspensión o cancelación conforme a requisitos legales.
- Derecho de afectados a interponer recursos o defensas administrativas contra actos de la Comisión en los casos previstos.
- Derecho a procedimientos administrativos con garantía de audiencia, pruebas y notificaciones.

## Obligaciones principales

- Las emisoras deben revelar información relevante y reportes periódicos a la Comisión y a la bolsa correspondiente.
- Las personas que realicen ofertas públicas deben contar con inscripción y autorización aplicable.
- Consejeros, directivos relevantes y personas con poder de mando deben cumplir deberes de diligencia, lealtad, confidencialidad y abstención ante conflictos de interés.
- Casas de bolsa deben observar reglas de organización, capital, diversificación, operación, contratación, contabilidad, auditoría y protección al inversionista.
- Asesores en inversiones deben cumplir requisitos de registro, conducta y revelación.
- Bolsas, instituciones de depósito, contrapartes centrales, proveedores de precios y calificadoras deben contar con autorización o concesión y operar bajo disposiciones de la Comisión.
- Participantes del mercado deben abstenerse de usar información privilegiada, manipular precios, difundir información falsa o realizar intermediación no autorizada.

## Autoridades relacionadas

- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Bolsas de valores autorizadas.
- Instituciones para el depósito de valores.
- Contrapartes centrales de valores.
- Organismos autorregulatorios.
- Autoridades judiciales y administrativas competentes para sanciones, delitos, recursos y procedimientos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores.
- Inscripción simplificada para emisoras simplificadas.
- Autorización de ofertas públicas de suscripción, enajenación, adquisición o inscripción sin oferta.
- Suspensión o cancelación de inscripción de valores.
- Avisos y reportes de eventos relevantes.
- Revelación de adquisiciones significativas de acciones.
- Autorización, revocación, intervención y liquidación de casas de bolsa y otras entidades.
- Registro de asesores en inversiones.
- Autorización o concesión para bolsas, sistemas de negociación, instituciones de depósito y contrapartes centrales.
- Procedimiento administrativo sancionador, recurso de revisión, queja y notificaciones.
- Programas de autocorrección autorizados por la Comisión.

## Sanciones o consecuencias

La ley contempla consecuencias civiles, administrativas y penales. En materia civil, los actos contrarios a la ley pueden generar daños y perjuicios y responsabilidad solidaria de consejeros, directivos, personas con poder de mando y otros sujetos cuando causen daño patrimonial.

En materia administrativa, la Comisión puede imponer multas, suspender operaciones, cancelar inscripciones, revocar autorizaciones o concesiones, intervenir entidades y ordenar medidas correctivas. En materia penal, se prevén delitos por intermediación no autorizada, uso indebido de información privilegiada, manipulación, falsedad y otras conductas graves. La ley menciona penas de prisión de cinco a quince años para ciertos supuestos de intermediación con valores sin autorización.

## Artículos clave

- Artículo 1: objeto de la ley y materias reguladas.
- Artículo 2: definiciones centrales del mercado de valores.
- Artículo 7: regla general de inscripción para oferta pública.
- Artículos 10 a 58: sociedades anónimas del mercado de valores.
- Artículos 70 a 108: Registro, ofertas, obligaciones, suspensión y cancelación.
- Artículo 104: obligaciones de información de emisoras.
- Artículo 109: revelación de adquisiciones de valores.
- Artículo 113: intermediarios del mercado de valores.
- Artículo 171: actividades y servicios de casas de bolsa.
- Artículo 225: asesores en inversiones.
- Artículo 349: facultades de autoridades financieras.
- Artículos 362 a 388: infracciones, prohibiciones de mercado y delitos.
- Artículos 389 a 399: procedimientos, sanciones, autocorrección, recursos y notificaciones.

## Leyes relacionadas

- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/).
- [Ley De Fondos De Inversión](/LFI/).
- [Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores](/LCNBV/).
- [Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito](/LGTOC/).
- [Código De Comercio](/CCom/).
- [Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera](/LRITF/).
- [Ley General De Sociedades Mercantiles](/LGSM/).

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y se encuentra vigente. El TXT oficial consultado indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

Entre sus reformas recientes destacan ajustes sobre emisoras simplificadas, inscripción simplificada y homologación normativa vinculada al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La ley abrogó la Ley del Mercado de Valores publicada el 2 de enero de 1975, con reglas transitorias para procedimientos, autorizaciones y operaciones existentes.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley del Mercado de Valores?

Busca que el mercado de valores sea equitativo, eficiente y transparente, proteja al público inversionista, reduzca riesgo sistémico y fomente competencia sana.

### ¿Qué es el Registro Nacional de Valores?

Es el registro público a cargo de la Comisión donde se inscriben valores objeto de oferta pública o intermediación y, en su caso, fondos de inversión.

### ¿Una empresa puede ofrecer valores al público sin inscripción?

Como regla general no. Los valores objeto de oferta pública en México deben estar inscritos y contar con las autorizaciones aplicables.

### ¿Qué obligaciones tienen las emisoras?

Deben revelar información relevante, presentar reportes, cumplir reglas corporativas y mantener actualizada su información ante la Comisión y la bolsa correspondiente.

### ¿Qué sanciones prevé la ley?

Prevé multas, suspensión, cancelación, revocación, intervención, responsabilidad por daños y penas penales para conductas graves como intermediación no autorizada o abuso de información privilegiada.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmv.htm)
- Word oficial: [LMV.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMV.doc)
- PDF oficial: [LMV.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf)
- PDF móvil: [Ley_del_Mercado_de_Valores.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Mercado_de_Valores.pdf)

## Aviso

Esta guía es informativa y resume la estructura general de la ley. No sustituye la lectura del texto vigente ni constituye asesoría jurídica.
