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law_title: "Ley De Migración"
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# Ley De Migración - Artículo 144

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LAS SANCIONES
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

```text
Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. 	Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. 	Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. 	Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. 	Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;
Fracción reformada DOF 07-01-2021

V. 	Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. 	Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LMigra sobre competencia de autoridades: Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 144 LMigra, competencia de autoridades, artículo 144 ley de migracion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LMigra, Acuerdo de readmisión, Condición de estancia, Instituto, Reglamento, Secretaría, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 144 de LMigra.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Acuerdo de readmisión | al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad | 3 |
| Condición de estancia | a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional | 3 |
| Instituto | al Instituto Nacional de Migración | 3 |
| Reglamento | al Reglamento de la presente Ley | 3 |
| Secretaría | a la Secretaría de Gobernación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 144 de LMigra?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

### ¿Para qué sirve artículo 144?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
