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law_title: "Ley De Migración"
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# Ley De Migración - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

```text
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. 	Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. 	Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;

III. 	Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político;
Fracción reformada DOF 30-10-2014

IV. 	Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

V. 	Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
Fracción adicionada DOF 11-11-2020

VI. 	Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

VII. 	Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

VIII. 	Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

IX. 	Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

X. 	Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XI. 	Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XII. 	Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020, 27-05-2024 (antes fracción XIII)

XIII. 	Instituto: al Instituto Nacional de Migración;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020, 27-05-2024 (antes fracción XIV)

XIV. 	Ley: a la presente Ley;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020, 27-05-2024 (antes fracción XV)

XV. 	Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020, 27-05-2024 (antes fracción XVI)

XVI. 	Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño;
Fracción reformada y recorrida DOF 11-11-2020. Recorrida DOF 27-05-2024 (antes fracción XIX)

XVII. 	Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre;
Fracción adicionada DOF 11-11-2020. Recorrida DOF 27-05-2024 (antes fracción XX)

XVIII. 	Niña, niño o adolescente migrante acompañado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada por la persona adulta que ejerce la patria potestad, la tenga bajo su guarda y custodia o por su tutor;
Fracción adicionada DOF 11-11-2020. Recorrida DOF 27-05-2024 (antes fracción XXI)

XIX. 	Niña, niño o adolescente migrante separado: cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que se encuentra acompañada de una persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de ley;
Fracción adicionada DOF 11-11-2020. Recorrida DOF 27-05-2024 (antes fracción XXII)

XX. 	Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020, 27-05-2024 (antes fracción XXIII)

XXI.	Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020. Reformada y reubicada DOF 27-05-2024 (antes fracción XII)

XXII.	Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020. Reformada y reubicada DOF 27-05-2024 (antes fracción XVII)

XXIII.	Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020. Reformada y reubicada DOF 27-05-2024 (antes fracción XVIII)

XXIV. 	Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXV. 	Procuradurías de Protección: la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;
Fracción adicionada DOF 11-11-2020

XXVI. 	Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXVII. 	Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXVIII. 	Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXIX. 	Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXX. 	Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXXI. 	Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
Fracción recorrida DOF 11-11-2020

XXXII. 	Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
Fracción adicionada DOF 07-06-2013. Recorrida DOF 11-11-2020

XXXIII. 	Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
Fracción recorrida DOF 07-06-2013. Reformada DOF 12-07-2018. Recorrida DOF 11-11-2020

XXXIV. 	Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
Fracción recorrida DOF 07-06-2013, 11-11-2020

XXXV. 	Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
Fracción recorrida DOF 07-06-2013, 11-11-2020

XXXVI. 	Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Fracción recorrida DOF 07-06-2013, 11-11-2020
```

## Resumen corto

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Regla de LMigra sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 3 LMigra, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 3 ley de migracion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autoridad migratoria, Acuerdo de readmisión, Asilado, Apátrida, Centro de Asistencia Social, Centro de Evaluación, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LMigra.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad migratoria | al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria | 3 |
| Acuerdo de readmisión | al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad | 3 |
| Asilado | a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político | 3 |
| Apátrida | toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva | 3 |
| Centro de Asistencia Social | El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones | 3 |
| Centro de Evaluación | al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración | 3 |
| Condición de estancia | a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional | 3 |
| Cuota | al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia | 3 |
| Defensor de derechos humanos | a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional | 3 |
| Estación Migratoria | a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria | 3 |
| Filtro de revisión migratoria | al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos | 3 |
| Instituto | al Instituto Nacional de Migración | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 30

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Ley Del Servicio Exterior Mexicano (`96_190418`)
- Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (`LRPCAP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LMigra?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
