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# Ley De Migración - Artículo 36

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO I - DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. 	Pasaporte;

II. 	Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. 	Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. 	Matrícula consular;

V. 	Carta de Naturalización, o

VI. 	Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.
Párrafo reformado DOF 26-03-2024

Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2024

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.
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## Resumen corto

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Regla de LMigra sobre redes, interconexión e infraestructura: Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 36 LMigra, redes, interconexión e infraestructura, artículo 36 ley de migracion, redes, interconexión, infraestructura, Autoridad migratoria, Instituto, Reglamento

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 36 de LMigra.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad migratoria | al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria | 3 |
| Instituto | al Instituto Nacional de Migración | 3 |
| Reglamento | al Reglamento de la presente Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 36 de LMigra?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional.

### ¿Para qué sirve artículo 36?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
