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# Ley De Migración - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL
- CAPÍTULO I - DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

```text
Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;

III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y

V. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.
```

## Resumen corto

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Regla de LMigra sobre redes, interconexión e infraestructura: Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 47 LMigra, redes, interconexión e infraestructura, artículo 47 ley de migracion, redes, interconexión, infraestructura, Autoridad migratoria, Instituto, Presentación, Situación migratoria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LMigra.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad migratoria | al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria | 3 |
| Instituto | al Instituto Nacional de Migración | 3 |
| Presentación | a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno | 3 |
| Situación migratoria | a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 137

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LMigra?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMigra.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
