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# Ley De Minería - Artículo 10 BIS

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO SEGUNDO - De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras.

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Artículo 10 BIS.- La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración.

El Servicio Geológico Mexicano podrá celebrar un convenio de colaboración con la persona a que se refiere el párrafo anterior para la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años.

En caso de que, como resultado de la exploración, se determine que existen minerales o sustancias económicamente aprovechables, el Servicio Geológico Mexicano propondrá a la Secretaría que se lleve a cabo el concurso correspondiente, en el cual, la persona a que se refiere el párrafo anterior tendrá derecho a obtener la concesión si ofrece, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumple con todos los requisitos de Ley para obtener la concesión.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
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## Resumen corto

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Regla de LMin sobre concesiones y uso de recursos públicos: La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 10 bis LMin, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 10 bis ley de mineria, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 bis de LMin.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 bis de LMin?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaría para que ésta determine la conveniencia de ordenar...

### ¿Para qué sirve artículo 10 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmin.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMin.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMin.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
