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# Ley De Minería - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO TERCERO - De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

```text
Artículo 19.- Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:
Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

I. 	Realizar obras y trabajos de explotación de minerales o sustancias específicas dentro de lotes mineros determinados;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023

II. 	Aprovechar el producto mineral o sustancia que se obtenga en dichos lotes con motivo de las obras y trabajos que se desarrollen durante su vigencia, posterior al aviso de inicio de la explotación;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

III.- 	Disponer de los terreros que se encuentren dentro de la superficie que amparen, a menos que provengan de otra concesión minera vigente;

IV. 	Solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023

V. 	Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de las minas para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias que se obtengan y el uso doméstico del personal empleado en las mismas, siempre que se dé aviso a la Comisión Nacional del Agua y se paguen los derechos por la misma;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023

VI. 	Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023

VII. 	Transmitir su titularidad, conforme al artículo 23 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023

VIII.- 	Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes;

IX. 	Terminar anticipadamente la concesión;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

X. 	Agrupar dos o más de ellas, conforme al artículo 25 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023

XI. 	Solicitar alguna de las correcciones administrativas señaladas en el artículo 18 de esta Ley o duplicados de sus títulos;
Fracción reformada DOF 26-06-2006, 08-05-2023

XII. 	Derogada.
Fracción reformada DOF 28-04-2005, 26-06-2006. Derogada DOF 08-05-2023

XIII. 	(Se deroga.)
Fracción adicionada DOF 26-06-2006. Derogada DOF 11-08-2014

XIV. 	Ocupar el terreno propiedad de la nación, siempre que cubra el pago por el aprovechamiento correspondiente, independientemente de cualquier otro concepto.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023

Las concesiones mineras pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares siempre que la mina correspondiente esté en operación, se presente una manifestación de la persona a cuyo favor se emite la garantía de que conoce lo previsto en el siguiente párrafo y se obtenga previamente autorización por parte de la Secretaría.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Para los efectos del párrafo que antecede, en caso de que la garantía se haga efectiva, dentro de los seis meses siguientes a que ello suceda, la persona a cuyo favor se haya emitido la garantía debe acreditar que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, debe ceder los derechos de la concesión en los términos previstos por esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

En el Registro Público de Minería sólo deben inscribirse los actos señalados en la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LMin sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 19 LMin, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 19 ley de mineria, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Concesionarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LMin.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Concesionarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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- 18

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LMin?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas titulares de una concesión minera tienen derecho a:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmin.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LMin.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMin.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
