# Ley De Minería - Artículo quinto

Clave: LMin
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Las actividades que señalen otras leyes para la Comisión de Fomento Minero se entenderán encomendadas al Consejo de Recursos Minerales.
Se abroga la Ley sobre el Patrimonio de la Comisión de Fomento Minero publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 1939.
Las asignaciones mineras expedidas en favor de la Comisión de Fomento Minero se cancelan y el terreno que amparan se asigna al Consejo de Recursos Minerales en los términos de
esta Ley
y, en su caso, con la vigencia de los contratos celebrados con respecto a las mismas.
Los demás derechos, bienes y recursos que integran el patrimonio de la Comisión de Fomento Minero se transmitirán antes de que concluya su liquidación al Consejo de Recursos Minerales y al Fideicomiso de Fomento Minero, conforme lo determine la Secretaría, los cuales se subrogarán en los derechos y obligaciones pecuniarios y laborales de dicho organismo.
Los derechos laborales de los trabajadores adscritos al referido organismo se respetarán conforme a las disposiciones legales aplicables.
La Secretaría procederá a la liquidación de la Comisión de Fomento Minero dentro del término de un año contado a partir del inicio de vigencia de la
presente Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Minería, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
