# Ley De Minería - Artículo sexto

Clave: LMin
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
.- Los trámites de cualquier naturaleza pendientes de resolución a la fecha de inicio de vigencia de
esta Ley
se sustanciarán, en lo que les sea favorable a los interesados, conforme a las disposiciones de la misma.
Las solicitudes de concesión o asignación mineras en trámite -de exploración o de explotación, ordinarias o especiales en reservas mineras nacionales-, se resolverán mediante el otorgamiento del título de concesión minera correspondiente o la expedición del título de asignación minera en el caso del Consejo de Recursos Minerales, si se satisfacen exclusivamente las condiciones y requisitos establecidos para éstas por la
presente Ley
y su Reglamento.
Las solicitudes de nueva concesión de exploración o de nueva concesión de explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por los artículos Séptimo y Octavo Transitorios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Minería, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
