---
law_key: "LNCM"
law_title: "Ley De Navegación Y Comercio Marítimos"
article_key: "11"
article_label: "Artículo 11"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-11
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LNCM/articulo/11/"
---

# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 11

<!-- mley:article law="LNCM" article="11" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA MARINA MERCANTE
- CAPÍTULO I - ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES

```text
Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

I. 	Cuando sean de su propiedad; y

II. 	Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.

Autorizado el abanderamiento, la Secretaría hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.
Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los Tratados Internacionales y con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LNCM sobre competencia de autoridades: Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 11 LNCM, competencia de autoridades, artículo 11 ley de navegacion y comercio maritimos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LNCM, Secretaría, Embarcación, Tratados Internacionales, Autorizados

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 11 de LNCM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 2 |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Tratados Internacionales | los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 11 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

### ¿Para qué sirve artículo 11?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
