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# Ley De Navegación Y Comercio Marítimos - Artículo 142

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO QUINTO - DE LOS CONTRATOS DE UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES
- CAPÍTULO V - CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS

```text
Artículo 142.- La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte o las lesiones corporales que sufra el pasajero, así como por la pérdida o daños causados al equipaje, si el suceso que ocasionó tal daño ocurrió dentro de la realización del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportista o de quienes actuaron en su representación;

II. Salvo prueba en contrario, se presumirá la culpa o la negligencia del transportista o de sus representantes cuando éstos hayan actuado en el desempeño de sus funciones, si la muerte o las lesiones corporales del pasajero o la pérdida o daños causados al equipaje de camarote han sido resultado directo o indirecto de naufragio, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia técnica o de gestión adecuada de la embarcación. Respecto de la pérdida o daños causados a equipajes de otro tipo, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha culpa o negligencia, con independencia de la naturaleza del suceso que ocasione la pérdida o el daño;

III. El transportista designado en el contrato y el transportista ejecutor del mismo serán responsables solidariamente frente al pasajero por las obligaciones derivadas de esta Ley y del contrato de transporte marítimo de pasajeros;

IV. El transportista no incurrirá en responsabilidad respecto de la pérdida o daños causados con relación a dinero, efectos negociables, metales preciosos, joyería, ornamentos, obras de arte y objetos de valor equivalentes, a menos que tales objetos hayan sido entregados a éste y los haya aceptado expresamente para custodiarlos;

V. Si el transportista acredita que la culpa o negligencia del pasajero han sido la causa de la muerte de éste o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños causados al equipaje; o bien que tal culpa o negligencia han contribuido substancialmente a ello, la responsabilidad del transportista se considerará atenuada o bien, eximida; y

VI. La responsabilidad derivada para el transportista no excederá en ningún caso de las siguientes cantidades:

a. 16,000 derechos especiales de giro por la muerte o las lesiones corporales de cada pasajero;

b. 400 derechos especiales de giro por la pérdida o los daños causados al equipaje de camarote;

c. 1,400 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados a vehículos, incluyendo en éstos los equipajes transportados en su interior o sobre ellos;

d. 600 derechos especiales de giro por la pérdida o daños causados por equipajes que no sean los mencionados en los incisos anteriores.

El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este artículo, así como la fijación del monto, se sujetarán en lo no dispuesto por esta Ley, al Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

El transportista estará impedido de beneficiarse de la limitación de responsabilidad determinada en este artículo si se demuestra que la muerte, lesiones o daños se deben a una acción u omisión de éste que haya tenido lugar, ya con una intención de provocar dichas situaciones; o bien, temerariamente y a sabiendas de que probablemente se producirían.
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## Resumen corto

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Regla de LNCM sobre redes, interconexión e infraestructura: La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 142 LNCM, redes, interconexión e infraestructura, artículo 142 ley de navegacion y comercio maritimos, redes, interconexión, infraestructura, Embarcación, Propietario

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 142 de LNCM.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Embarcación | Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables | 2 |
| Propietario | la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Civil Federal (`CCF`)
- Ley Federal Del Trabajo (`LFT`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 142 de LNCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al reglamento respectivo:

### ¿Para qué sirve artículo 142?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lncm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LNCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
